jueves, 1 de marzo de 2018

Tema N° 4 declaración definitiva y estimada del Impuesto sobre la renta

Declaración del Impuesto Sobre la renta

1.      Existen cuatro tipos de declaraciones de ISLR:
1.      Declaración Definitiva de Rentas.
2.      Declaración Estimada de Rentas.
3.      Declaración Sustitutiva
4.      Declaración Informativa 
2.      La declaración definitiva de rentas es aquella que se presenta una vez ha finalizado el ejercicio fiscal. Para ello, el contribuyente tiene un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha de cierre. Es oportuno acotar que la legislación venezolana le permite a las personas jurídicas  tener cierres contables diferentes al año calendario. 
3.      La declaración estimada la presentan las personas jurídicas que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.500 Unidades Tributarias (UT). Es decir, los contribuyentes que no hayan llegado a ese mínimo no deben presentar este tipo de declaración. Para ello, se cuenta con seis (6) meses a partir de la fecha de cierre. Es muy importante recordar que los contribuyentes calificados como especiales tienen sus propios calendarios de acuerdo a su número de Registro de Información Fiscal (RIF). 
4.      Las personas naturales presentan declaración estimada sólo cuando hayan obtenido enriquecimientos superiores 1.500 U.T. provenientes de:
·         Actividades mercantiles o crediticias
·         Libre ejercicio de profesiones no mercantiles
·         Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles
·         Participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto establecido en la LISLR.
5.      Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, sean perceptores deregalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar declaración estimada cuando hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.000 U.T.
Igual obligación tienen los contribuyentes que obtuvieron enriquecimientos superiores a 1.000 U.T., cuando su ejercicioinmediato anterior haya sido menor de un (1) año.
6.      La declaración sustitutiva es aquella que se elabora con el fin de subsanar alguna deficiencia de una declaración presentada anteriormente. Este tipo de declaraciones se elabora, entre otros, en los casos en que la declaración inicial señale enriquecimientos menores a los realmente causados.
En febrero 2.016, cuando se emitió el decreto de exoneración de las 3.000 UT para las personas naturales,  muchos contribuyentes ya habían realizado su declaración definitiva de rentas 2.015, por lo que debieron presentar una sustitutiva para poder acogerse a dicho beneficio. El monto cancelado en exceso, de acuerdo al nuevo cálculo, quedó a su favor y pudo ser utilizado en la declaración presentada este año.
7.      La declaración informativa, como su nombre lo indica, notifica al Fisco acerca de una determinada situación. No genera impuesto a pagar pero se debe presentar para cumplir un deber formal. Por ejemplo, la declaración que hacen las sociedades en nombre colectivo a fin de mostrar sus utilidades, las cuales son gravadas en cabeza de cada socio.
8.      Las declaraciones definitivas deberán ser presentadas por:
·         Toda persona natural residente en el país que obtenga un enriquecimiento anual neto y disponible superior a 000 U.T. o1.500 U.T. de ingresos brutos, cuya causa o fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país (actividades diferentes a las señaladas en el literal b).
·         Personas naturales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario cuyos ingresos brutos sean  mayores a 625 U.T.
Para los años 2.015 y 2.016 (a presentarse entre enero y marzo del 2.016 y 2.017), todos los ingresos obtenidos por personas naturales, inferiores a 3.000 y 6.000 UT, respectivamente, debieron ser declarados como exonerados. Sin embargo, se debe tener presente que dichos beneficios fiscales abarcaron ejercicios específicos y, de no renovarse para el 2.017, los ingresos serán gravables a partir de lo establecido en los literales anteriores.
·         Las compañías anónimas y sus asimiladas deberán presentar declaración definitiva cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas.
9.      Las declaraciones definitivas de ISLR, presentadas por las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el país, deberán contener todos los enriquecimientos o pérdidas obtenidas dentro y fuera del territorio venezolano,incluidos los sometidos a retención total o parcial del impuesto y los sometidos a tarifas y tipos proporcionales.
10.  La declaración definitiva de las personas jurídicas debe ser cancelada en una (1) sola porción. Para determinar el monto a pagar se consideran los anticipos realizados por el contribúyete. Cabe mencionar:
·         Lo pagado por concepto de declaración de ISLR estimada
·         Las retenciones que le hayan realizado sus clientes durante el ejercicio fiscal
·         En caso de tener ingresos en el exterior, los impuestos similares al ISLR, que haya cancelado en el exterior
·         Los montos pagados en exceso en años anteriores no compensados 
11.  La declaración estimada se realiza en función de las cifras definitivas del año inmediatamente anterior. Tanto el ingreso proyectado, como el impuesto calculado sobre el mismo, son porcentajes de esas cifras.
Mediante el presente artículo se analiza el  marco jurídico y legal de la Declaración Estimada de Impuesto sobre la Renta del  2017, que  es  una  obligación  establecida en la  Ley de  Impuesto sobre la  Renta  y  su Reglamento.  Consiste en un régimen de percepción anticipada de la recaudación tributaria, con lo cual el fisco nacional no debe esperar al doceavo mes del ejercicio para recibir lo que haya producido de enriquecimiento el contribuyente en su ejercicio.
De acuerdo a  lo dispuesto en el artículo 80  de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro.6.210, del  30  de Diciembre del  2015.
En el  citado artículo están obligados a presentar la  Declaración Estimada de ISLR los Contribuyentes que en su Declaración Definitiva del año 2016 hayan tenido un enriquecimiento neto superior a 1.500 U.T. (Bs.265.500,00), los cuales deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto correspondiente al año gravable en curso, sobre la base del ochenta por ciento (80%) de enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior,  pagándose la primera porción conjuntamente con la presentación de la declaración y las porciones restantes mensual y consecutivamente.
Igualmente  el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (RLISLR), establece que  los contribuyentes cuyos enriquecimientos netos gravables del año anterior hayan sido superiores a 1.500 unidades tributarias (UT) deben presentar declaración estimada de rentas. Es posible fraccionar el pago resultante cuando haya lugar al mismo hasta en (6) porciones. Los contribuyentes especiales deberán atenerse a su calendario de obligaciones, y hacer la declaración únicamente en forma electrónica a través del portal fiscal.
El Parágrafo Primero del artículo 156 del RLISLR establece que  las  personas  naturales deberán determinar  el  anticipo de impuesto, solo cuando hayan obtenido enriquecimientos netos  gravables  superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T) provenientes de:
  • Actividades mercantiles o crediticias.
  • Del libre ejercicio de profesiones no mercantiles.
  • Del arrendamiento o sub arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
  • De participaciones en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago del impuesto establecido en la Ley objeto de reglamentación.
Para saber si está obligado a presentar declaración estimada, divida el enriquecimiento neto entre la U.T vigente cuando dicho enriquecimiento se produjo. Si cerró en diciembre de 2016, tome Bs. 177.
La Gaceta Oficial Nº 41.061 publicada el 27/12/2016  que contiene la Providencia Administrativa   SNAT/2016/Nº 0098, de fecha 20/10/2016,  que establece  el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplir en el año 2017,  de  acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 literal “d”; tal como se detalla a continuación:
R.I.F.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep.
Oct
Nov
Dic
0 y 5
11
15
9
20
10
15
13
16
12
17
10
18
6 y 9
12
14
10
18
11
14
14
15
13
16
13
15
3 y 7
13
13
13
17
12
13
17
11
14
13
14
14
4 y 8
16
10
14
12
15
12
18
10
15
11
15
13
1 y 2
17
9
15
11
16
9
19
9
18
10
16
12
Debemos tener presente que la Administración Tributaria ha dispuesto que la declaración estimada de ISLR, se efectúe en el portal del SENIAT. http://www.seniat.gob.ve/
Es de  destacar que entre  quienes deben  pagar este anticipo están:
  • Las personas naturales.
  • Las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
  • Asociaciones, fundaciones y entidades jurídicas entre otras.
Es importante destacar que para las sociedades de personas, la obligación de la declaración estimada aplica en cabeza de socio, es decir cada socio debe cumplir con este deber por separado.
Este es el caso por ejemplo de firmas de contadores públicos o abogados, y cualquier profesional que actúe en el ejercicio independiente de su profesión.
Parágrafo Segundo del artículo 156 del RLISLR establece que se encuentran exceptuadas de  presentar esta Declaración Estimada las personas asalariadas, sociedades de personas y comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de  sus socios o comuneros.
PROCEDIMIENTO:
La Declaración Estimada se lleva a cabo en base a  los datos de la Declaración Definitiva de Rentas del ejercicio anterior siguiendo estos pasos:
  1. a) Determinar (como mínimo) el 80 por ciento (80%) del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio inmediato anterior.
  2. b) Sobre el monto obtenido, aplicar la tarifa correspondiente para determinar el monto estimado del impuesto.
  3. c) Al impuesto estimado según tarifa, deducir el excedente de rebajas de años anteriores y rebajas por nuevas inversiones en activos fijos en el ejercicio, si es el  caso y
  4. d) Determinar el 75 por ciento (75%) del monto del impuesto obtenido según el numeral anterior.
Este monto no será impuesto liquidable.
  1. e) Al impuesto liquidable, deducir las otras rebajas de impuestos que correspondan tales como retenciones de ISLR hasta el mes anterior a la declaración, anticipos por enajenación de inmuebles, impuestos de la declaración, impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores no compensados ni reintegrados entre otros; para determinar el impuesto por pagar, compensar o reintegrar.
La importancia de esta declaración radica en el hecho de que provee recursos para la administración tributaria, logrando de esta forma la distribución en el flujo de caja de las finanzas públicas. Su importancia es tal que el Código Orgánico Tributario establece sanciones específicas para el caso de incumplimiento relacionadas con ella

 ILÍCITOS  TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
Son todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes.
 naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios
los ilícitos tributarios son la manifestación, en el derecho tributario, del derecho de castigar – ius puniendi – que ostenta el estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.
consecuencias de los ilícitos tributarios:
los principios fundamentales del derecho penal, como por ejemplo los de bien jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad, proporcionalidad, reserva legal, etc. son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales tributarias.
Muchos  se preguntan lo que puede ocurrir si no elaboran y presentan la  declaración estimada.  En caso de ser objeto de fiscalización y se detecte la omisión en la presentación de la declaración estimada ISLR o se detectan porciones omitidas, el Artículo 114 de Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro.6.152, publicada el 18/11/2014, la cual establece las siguientes Sanciones:
1.     Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el cien por ciento (100%) .
2.     Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 0.05% de los anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un máximo de un cien por ciento (100%).
Es  de  citar que  en el  artículo 111 del  Código Orgánico Tributario establece: “Cuando la Administración Tributaria efectué determinaciones  conforme al procedimiento de  recaudación en caso omisión de  declaraciones previsto en este Código, impondrá multa del  treinta por  ciento (30%) sobre  la  cantidad del  tributo determinado”.
Por lo  que  se sugiere y recomienda tomar  previsiones y cumplir con este  deber formal a  los  fines de evitar de caer en Ilícitos  materiales.

La declaración estimada se puede cancelar hasta en seis (6) porciones, mensuales y consecutivas. La primera de ella se cancela al momento de la declaración. Es decir, para una empresa que tenga como cierre de ejercicio el 31 de diciembre, su primera cuota la cancelará en junio y la ultima será pagadera en noviembre del año siguiente. Constituyen ilícitos tributarios todas las acciones u omisiones que violen las normas tributarias. Art. 80 del C.O.T.: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

Los ilícitos tributarios se clasifican:
1.      Ilícitos formales
2.      Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
3.      Ilícitos materiales
4.      Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad

Ilícitos Formales:
Son aquellas conductas violatorias de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario. Aunque su incumplimiento no causa un perjuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Un ejemplo de ello puede ser la evasión de impuesto.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
Especies Fiscales: son aquellos documentos emitidos por el Estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo, un ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas, entre otras.
Especies Gravadas: son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del Estado, ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo.
Ilícitos Materiales: son todas aquellas conductas que inducen al cumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de ese deber va en perjuicio del Estado en materia de dinero; la defraudación es considerado el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración tributaria.
Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. La defraudación es penada con cárcel cuando:
1.- Se pruebe o resulte de los mismos documentos que ha habido engaño al fisco.
2.- Que el impuesto dejado de percibir, ascienda a más de 2000 U.T.
Los incumplimientos se han mencionado son bastantes frecuente en países como el nuestro, donde muchos contribuyentes piensan primero en el negocio y sólo mucho después en sus deberes con el fisco.
¿Qué se entiende por  Defraudación Tributaria?
La defraudación tributaria es la forma de evasión fiscal por excelencia. Consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que, induciendo en error a la Administración Tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a ésta un perjuicio en provecho propio o en el de un tercero (Art. 116 COT).
Artículo 93 COT: “Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal” De lo hasta ahora dicho se evidencia, con claridad meridiana, que las acciones de la Administración Tributaria para prevenir y evitar la evasión fiscal son, en lo punitivo, aquellas propias de los órganos auxiliares de policía de investigaciones penales, pues el monopolio del ejercicio del ius puniendi respecto de la evasión fiscal corresponde a los Tribunales de Justicia.
Ello implica, como consecuencia, que las acciones de la Administración Tributaria de persecución y castigo de ilícitos formales no constituyen control de la evasión fiscal, por lo que mal puede imputarse a los presuntos infractores formales la categoría de “evasores fiscales”, pues los ilícitos formales no constituyen evasión fiscal, ni siquiera en grado de tentativa.

Clasificación de las sanciones tributarias:
Prisión: El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles

Clausura del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (SENIAT).

Revocatoria o suspensión de licencias: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

In habilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.

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