Declaración del Impuesto Sobre la renta
1. Existen cuatro tipos de
declaraciones de ISLR:
1. Declaración Definitiva de
Rentas.
2. Declaración Estimada de
Rentas.
3. Declaración Sustitutiva
4. Declaración
Informativa
2. La declaración
definitiva de rentas es aquella que se presenta una vez ha finalizado
el ejercicio fiscal. Para ello, el contribuyente tiene un plazo máximo de tres
(3) meses a partir de la fecha de cierre. Es oportuno acotar que la legislación
venezolana le permite a las personas jurídicas tener cierres
contables diferentes al año calendario.
3. La declaración
estimada la presentan las personas jurídicas que dentro del año
inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos
netos superiores a 1.500 Unidades Tributarias (UT). Es decir, los
contribuyentes que no hayan llegado a ese mínimo no deben presentar este tipo
de declaración. Para ello, se cuenta con seis (6) meses a partir de la fecha de
cierre. Es muy importante recordar que los contribuyentes calificados
como especiales tienen sus propios calendarios de acuerdo a su
número de Registro de Información Fiscal (RIF).
4. Las personas
naturales presentan declaración estimada sólo cuando hayan obtenido
enriquecimientos superiores 1.500 U.T. provenientes de:
·
Actividades mercantiles o
crediticias
·
Libre ejercicio de
profesiones no mercantiles
·
Arrendamiento o
subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles
·
Participación en las
utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago
de impuesto establecido en la LISLR.
5. Los contribuyentes que se
dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas,
sean perceptores deregalías derivadas de dichas explotaciones u
obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales,
hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar declaración
estimada cuando hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a
1.000 U.T.
Igual obligación tienen los
contribuyentes que obtuvieron enriquecimientos superiores a 1.000 U.T., cuando
su ejercicioinmediato anterior haya sido menor de un (1)
año.
6. La declaración
sustitutiva es aquella que se elabora con el fin de subsanar alguna
deficiencia de una declaración presentada anteriormente. Este tipo de
declaraciones se elabora, entre otros, en los casos en que la declaración
inicial señale enriquecimientos menores a los realmente causados.
En febrero 2.016, cuando se
emitió el decreto de exoneración de las 3.000 UT para las personas naturales,
muchos contribuyentes ya habían realizado su declaración definitiva de
rentas 2.015, por lo que debieron presentar una sustitutiva para poder acogerse
a dicho beneficio. El monto cancelado en exceso, de acuerdo al nuevo cálculo,
quedó a su favor y pudo ser utilizado en la declaración presentada este año.
7. La declaración
informativa, como su nombre lo indica, notifica al Fisco acerca de una
determinada situación. No genera impuesto a pagar pero se debe presentar para
cumplir un deber formal. Por ejemplo, la declaración que hacen las sociedades
en nombre colectivo a fin de mostrar sus utilidades, las cuales son gravadas en
cabeza de cada socio.
8. Las declaraciones
definitivas deberán ser presentadas por:
·
Toda persona natural residente
en el país que obtenga un enriquecimiento anual neto y
disponible superior a 000 U.T. o1.500 U.T. de ingresos
brutos, cuya causa o fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del
país (actividades diferentes a las señaladas en el literal b).
·
Personas naturales que se dediquen exclusivamente a las actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario cuyos
ingresos brutos sean mayores a 625 U.T.
Para los años 2.015 y 2.016
(a presentarse entre enero y marzo del 2.016 y 2.017), todos los ingresos
obtenidos por personas naturales, inferiores a 3.000 y 6.000 UT,
respectivamente, debieron ser declarados como exonerados. Sin embargo, se debe
tener presente que dichos beneficios fiscales abarcaron ejercicios específicos
y, de no renovarse para el 2.017, los ingresos serán gravables a partir de lo
establecido en los literales anteriores.
·
Las compañías
anónimas y sus asimiladas deberán presentar declaración definitiva cualquiera
sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas.
9. Las declaraciones definitivas
de ISLR, presentadas por las personas naturales o jurídicas residentes o
domiciliadas en el país, deberán contener todos los enriquecimientos o
pérdidas obtenidas dentro y fuera del territorio venezolano,incluidos
los sometidos a retención total o parcial del impuesto y los sometidos a
tarifas y tipos proporcionales.
10. La declaración
definitiva de las personas jurídicas debe ser
cancelada en una (1) sola porción. Para determinar el monto a pagar
se consideran los anticipos realizados por el contribúyete. Cabe mencionar:
·
Lo pagado por concepto
de declaración de ISLR estimada
·
Las retenciones que
le hayan realizado sus clientes durante el ejercicio fiscal
·
En caso de tener ingresos en
el exterior, los impuestos similares al ISLR, que haya cancelado
en el exterior
·
Los montos pagados
en exceso en años anteriores no compensados
11. La declaración
estimada se realiza en función de las cifras definitivas del año
inmediatamente anterior. Tanto el ingreso proyectado, como el impuesto
calculado sobre el mismo, son porcentajes de esas cifras.
Mediante el presente artículo se analiza el
marco jurídico y legal de la Declaración Estimada de Impuesto sobre la Renta
del 2017, que es una obligación establecida en
la Ley de Impuesto sobre la Renta y su
Reglamento. Consiste en un régimen de percepción anticipada de la
recaudación tributaria, con lo cual el fisco nacional no debe esperar al
doceavo mes del ejercicio para recibir lo que haya producido de enriquecimiento
el contribuyente en su ejercicio.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo
80 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR), publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria Nro.6.210, del 30 de Diciembre del
2015.
En el citado artículo están obligados a
presentar la Declaración Estimada de ISLR los Contribuyentes que en su
Declaración Definitiva del año 2016 hayan tenido un enriquecimiento neto
superior a 1.500 U.T. (Bs.265.500,00), los cuales deberán
determinar y pagar el anticipo de impuesto correspondiente al año gravable en
curso, sobre la base del ochenta por ciento (80%) de enriquecimiento global
neto correspondiente al año inmediato anterior, pagándose la primera
porción conjuntamente con la presentación de la declaración y las porciones
restantes mensual y consecutivamente.
Igualmente el artículo 156 del
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (RLISLR), establece
que los contribuyentes cuyos enriquecimientos netos gravables del año
anterior hayan sido superiores a 1.500 unidades tributarias (UT) deben
presentar declaración estimada de rentas. Es posible fraccionar el pago
resultante cuando haya lugar al mismo hasta en (6) porciones. Los
contribuyentes especiales deberán atenerse a su calendario de obligaciones,
y hacer la declaración únicamente en forma electrónica a través del portal
fiscal.
El Parágrafo Primero del artículo 156 del RLISLR establece que
las personas naturales deberán determinar el anticipo
de impuesto, solo cuando hayan obtenido enriquecimientos netos
gravables superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T)
provenientes de:
- Actividades
mercantiles o crediticias.
- Del libre
ejercicio de profesiones no mercantiles.
- Del
arrendamiento o sub arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
- De
participaciones en las utilidades netas de las sociedades de personas o
comunidades no sujetas al pago del impuesto establecido en la Ley objeto
de reglamentación.
Para saber si está obligado a presentar declaración
estimada, divida el enriquecimiento neto entre la U.T vigente cuando dicho
enriquecimiento se produjo. Si cerró en diciembre de 2016, tome Bs. 177.
La Gaceta Oficial Nº 41.061 publicada el
27/12/2016 que contiene la Providencia Administrativa
SNAT/2016/Nº 0098, de fecha 20/10/2016, que establece el
Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas
obligaciones que deben cumplir en el año 2017, de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 1 literal “d”; tal como se detalla a continuación:
R.I.F.
|
Ene
|
Feb
|
Mar
|
Abr
|
May
|
Jun
|
Jul
|
Ago
|
Sep.
|
Oct
|
Nov
|
Dic
|
0 y 5
|
11
|
15
|
9
|
20
|
10
|
15
|
13
|
16
|
12
|
17
|
10
|
18
|
6 y 9
|
12
|
14
|
10
|
18
|
11
|
14
|
14
|
15
|
13
|
16
|
13
|
15
|
3 y 7
|
13
|
13
|
13
|
17
|
12
|
13
|
17
|
11
|
14
|
13
|
14
|
14
|
4 y 8
|
16
|
10
|
14
|
12
|
15
|
12
|
18
|
10
|
15
|
11
|
15
|
13
|
1 y 2
|
17
|
9
|
15
|
11
|
16
|
9
|
19
|
9
|
18
|
10
|
16
|
12
|
Debemos tener presente que la Administración
Tributaria ha dispuesto que la declaración estimada de ISLR, se efectúe en el
portal del SENIAT. http://www.seniat.gob.ve/
Es de destacar que entre quienes
deben pagar este anticipo están:
- Las personas
naturales.
- Las compañías
anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
- Asociaciones,
fundaciones y entidades jurídicas entre otras.
Es importante destacar que para las sociedades de
personas, la obligación de la declaración estimada aplica en cabeza de socio,
es decir cada socio debe cumplir con este deber por separado.
Este es el caso por ejemplo de firmas de contadores
públicos o abogados, y cualquier profesional que actúe en el ejercicio
independiente de su profesión.
Parágrafo Segundo del artículo 156 del RLISLR establece que se
encuentran exceptuadas de presentar esta Declaración Estimada las
personas asalariadas, sociedades de personas y comunidades, cuando sus
enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.
PROCEDIMIENTO:
La Declaración Estimada se lleva a cabo en base
a los datos de la Declaración Definitiva de Rentas del ejercicio anterior
siguiendo estos pasos:
- a) Determinar
(como mínimo) el 80 por ciento (80%) del enriquecimiento global neto
obtenido en el ejercicio inmediato anterior.
- b) Sobre el
monto obtenido, aplicar la tarifa correspondiente para determinar el monto
estimado del impuesto.
- c) Al impuesto
estimado según tarifa, deducir el excedente de rebajas de años anteriores
y rebajas por nuevas inversiones en activos fijos en el ejercicio, si es
el caso y
- d) Determinar
el 75 por ciento (75%) del monto del impuesto obtenido según el numeral
anterior.
Este monto no será impuesto liquidable.
- e) Al impuesto
liquidable, deducir las otras rebajas de impuestos que correspondan tales
como retenciones de ISLR hasta el mes anterior a la declaración, anticipos
por enajenación de inmuebles, impuestos de la declaración, impuestos
pagados en exceso en ejercicios anteriores no compensados ni reintegrados
entre otros; para determinar el impuesto por pagar, compensar o
reintegrar.
La importancia de esta declaración radica en el
hecho de que provee recursos para la administración tributaria, logrando de
esta forma la distribución en el flujo de caja de las finanzas públicas. Su
importancia es tal que el Código Orgánico Tributario establece sanciones específicas
para el caso de incumplimiento relacionadas con ella
ILÍCITOS TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Son
todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas
tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos
competentes.
naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios
los ilícitos
tributarios son la manifestación, en el derecho tributario, del derecho de
castigar – ius puniendi – que ostenta el estado contra quienes vulneren el
ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la
sociedad.
consecuencias de los ilícitos tributarios:
los principios
fundamentales del derecho penal, como por ejemplo los de bien jurídico,
culpabilidad, pena, tipicidad, proporcionalidad, reserva legal, etc. son
aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las
limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales tributarias.
A Muchos se preguntan lo
que puede ocurrir si no elaboran y presentan la declaración estimada.
En caso de ser objeto de fiscalización y se detecte la omisión en la
presentación de la declaración estimada ISLR o se detectan porciones
omitidas, el Artículo 114 de Código Orgánico Tributario publicado
en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro.6.152, publicada el 18/11/2014, la cual
establece las siguientes Sanciones:
1. Por omitir el pago de
anticipos a que está obligado, con el cien por ciento (100%) .
2. Por incurrir en retraso del
pago de anticipos a que está obligado, con el 0.05% de los anticipos omitidos
por cada día de retraso hasta un máximo de un cien por ciento (100%).
Es de citar que en el artículo 111 del Código Orgánico
Tributario establece: “Cuando la Administración Tributaria efectué
determinaciones conforme al procedimiento de recaudación en caso
omisión de declaraciones previsto en este Código, impondrá multa
del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad
del tributo determinado”.
Por lo que se sugiere y recomienda
tomar previsiones y cumplir con este deber formal a los
fines de evitar de caer en Ilícitos materiales.
La declaración
estimada se puede cancelar hasta en seis (6) porciones, mensuales
y consecutivas. La primera de ella se cancela al momento de la
declaración. Es decir, para una empresa que tenga como cierre de ejercicio el
31 de diciembre, su primera cuota la cancelará en junio y la ultima será
pagadera en noviembre del año siguiente. Constituyen ilícitos tributarios todas
las acciones u omisiones que violen las normas tributarias. Art. 80 del C.O.T.:
Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas
tributarias.
Los ilícitos tributarios se
clasifican:
1. Ilícitos
formales
2. Ilícitos
relativos a las especies fiscales y gravadas
3. Ilícitos
materiales
4. Ilícito
sancionado con pena restrictiva de libertad
Ilícitos Formales:
Son aquellas conductas violatorias de los deberes
formales contenidos en el Código Orgánico Tributario. Aunque su incumplimiento
no causa un perjuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de
la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de
un ilícito de mayor gravedad. Un ejemplo de ello puede ser la evasión de
impuesto.
Ilícitos
relativos a las especies fiscales y gravadas:
Especies Fiscales: son aquellos documentos emitidos por el Estado,
creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo, un
ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas, entre otras.
Especies Gravadas: son todas aquellas especies o bienes que de
acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su
comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación
del Estado, ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo.
Ilícitos Materiales: son todas aquellas conductas que inducen al
cumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos.
El incumplimiento de ese deber va en perjuicio del Estado en materia de dinero;
la defraudación es considerado el caso más grave del ilícito material.
Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la
administración tributaria.
Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: son aquellos ilícitos que
toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias
de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora
del Estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. La
defraudación es penada con cárcel cuando:
1.- Se pruebe o resulte de los mismos documentos
que ha habido engaño al fisco.
2.- Que el impuesto dejado de percibir, ascienda a
más de 2000 U.T.
Los incumplimientos se han mencionado son bastantes
frecuente en países como el nuestro, donde muchos contribuyentes piensan
primero en el negocio y sólo mucho después en sus deberes con el fisco.
¿Qué se entiende por Defraudación Tributaria?
La defraudación tributaria es la forma de evasión
fiscal por excelencia. Consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo
tributario que, induciendo en error a la Administración Tributaria respecto de
la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a ésta un
perjuicio en provecho propio o en el de un tercero (Art. 116 COT).
Artículo 93 COT: “Las sanciones, salvo las penas
restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin
perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o
responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el
ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos
judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley
procesal penal” De lo hasta ahora dicho se evidencia, con claridad
meridiana, que las acciones de la Administración Tributaria para prevenir y
evitar la evasión fiscal son, en lo punitivo, aquellas propias de los órganos
auxiliares de policía de investigaciones penales, pues el monopolio del
ejercicio del ius puniendi respecto de la evasión fiscal corresponde a los
Tribunales de Justicia.
Ello implica, como
consecuencia, que las acciones de la Administración Tributaria de persecución y
castigo de ilícitos formales no constituyen control de la evasión fiscal, por
lo que mal puede imputarse a los presuntos infractores formales la categoría de
“evasores
fiscales”, pues los ilícitos formales no constituyen evasión fiscal, ni
siquiera en grado de tentativa.
Clasificación de las sanciones tributarias:
Prisión: El Código Orgánico Tributario nos dice que las
personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de
los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán
responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o
síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa
o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales,
administrativas y civiles
Clausura del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o
definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica
que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa
del ente recaudador del tributo (SENIAT).
Revocatoria o suspensión de licencias: Decisión administrativa de
la autoridad tributaria (SENIAT),
en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de
una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando
sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
In habilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión
del ilícito de defraudación tributaria.
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